"Su seguridad, la nuestra."
Desde 1979
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"Su seguridad, la nuestra."
Desde 1979
Porque respondemos ante las indemnizaciones a las que tengas que hacer frente por los daños que la embarcación pueda causar a terceros (seguro obligatorio) y, opcionalmente, podemos garantizar los daños producidos en la propia embarcación.
Responsabilidad Civil Obligatoria (RD 607/1999): El seguro obligatorio cubre la Responsabilidad Civil en que pueden incurrir tanto el naviero y el propietario, como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen la embarcación o secunden su gobierno.
1. Reclamaciones legalmente exigibles por daños personales. Cubre defunción y lesiones corporales.
2. Reclamaciones legalmente exigibles por daños materiales. Este seguro cubre los daños materiales a terceros ocasionados por la embarcación.
3. Defensa del Asegurado, incluido pago de costas judiciales y extrajudiciales relativas a la defensa del asegurado y gestión del siniestro.
4. Fianzas.
5. Reclamación de daños.
6. La práctica de esquí acuático contratada automáticamente.
1. Responsabilidad Civil Voluntaria. Nos hacemos cargo de las reclamaciones de la cobertura concedida por la garantía básica de Responsabilidad Civil Obligatoria, salvo en los casos de daños materiales y/o personales causados por la embarcación durante su reparación o su permanencia inactiva en tierra, en los cuales el Asegurador garantiza el pago de indemnizaciones desde el primer euro.
Podrás elegir entre diferentes límites de Responsabilidad Civil Voluntaria, desde 500.000 euros hasta 7.500.000 euros.
2. Daños a la Embarcación. Se garantizan los daños a la embarcación:
3. Robo. Cubre daños o pérdidas producidas por robo o intento de robo de la embarcación.
4. Accidentes Corporales. Puedes elegir entre 8 opciones de capital, desde 6.000 hasta 60.000 euros por ocupante, en caso de:
5. Asistencia Náutica.
6. Efectos Personales. Con límite hasta el 5% del valor de la embarcación, con un mínimo de 750 euros y un máximo de 25.000 euros.